Inicio Contadores Públicos Quienes Somos Nuestros Servicios Descargas Contáctenos
Conatdores
 



 
Usuario:
 
Contraseña:
 
 

Software Contable
Software

 
Noticias Contadores Peru S.A.C
 
HISTÓRICOS
  04-2009
  12-2008
  10-2008
  09-2008
  08-2008
  07-2008

Los efectos de la nueva ley que desgrava las Gratificaciones de los trabajadores

 

EFECTOS DE LA NUEVA LEY QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES

La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:

 ü      Para las empresas: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.

 En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual. El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).

 ü      Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.

ü      Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.

ü      Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.

ü      Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).

ü      Sector público: Las reglas anteriores también serán aplicables a los trabajadores públicos que - conforme a la Ley del Presupuesto - perciben gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

ü      Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

ü      Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias.

ü      Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio y diciembre, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

Fuente: Camara de Comercio de Lima - Flash Laboral 30 de abril del 2009.

 

Fecha: 30/04/2009
Autor: fuente CCL

 
ContadoresPeru.Com © 2008 es el Portal del estudio Contable CONTADORES PERU S.A.C
Calle Virrey Toledo 420 San Isidro Lima - Perú. Teléfonos: 4214409 - 2221439