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Condiciones para notificar actos administrativos por medios electrónicos: SUNAT

 

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico

 

Resolución de Superintendencia N° 135-2009-Sunat

 

Lima, 19 de junio del 2009

 

Considerando:

Que el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la Sunat que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la Sunat para establecer mediante resolución de Superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el citado medio;

Que en uso de la facultad antes descrita mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL;

Que, de otro lado, el numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, establece que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la Sunat, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el citado numeral;

Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat y normas modificatorias, a efecto de incorporar nuevos procedimientos cuyos actos administrativos podrán ser notificados a través de Notificaciones SOL, entre ellos, el procedimiento de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, para el que se ha visto por conveniente fijar el día en el que la Sunat depositará en el buzón electrónico del deudor tributario, la copia del documento en el cual consta el acto administrativo materia de notificación;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, el numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, los artículos 5° y 11 del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

 

Se resuelve:

ART. 1°.—De la notificación a través de notificaciones SOL. Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- De la notificación.

4.1. Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la Sunat depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.

La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del TUO del Código Tributario.

4.2. Tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la Sunat realizará el depósito de la copia de la resolución de intendencia u oficina zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento, únicamente el último día hábil de cada semana.”

ART. 2°.—De los actos administrativos materia de notificación a través de notificaciones SOL. Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat y normas modificatorias, los siguientes procedimientos:

 

Anexo

 

Tipo de documento

Procedimiento

Requiere afiliación a Notificaciones SOL

5

Resolución de intendencia u oficina zonal

Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.

No

6

Resolución de intendencia u oficina zonal y comunicación de inicio del procedimiento

Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.

No

Disposición complementaria final

Única Disposición Complementaria Final.—Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Manuel Velarde Dellepiane

Superintendente Nacional

 

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio del 2009.

 

Fecha: 06/07/2009

 
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